En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la querella incoada por el abogado MILDRED D¿WINDT R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 15.490., actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE GOMEZ MATA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 2.832.915., por las diferencias generadas en el pago de los salarios dejados de percibir, en virtud de la exclusión de los conceptos de Bono Vacacional, Pago de Indemnización Social y Aguinaldos correspondientes al periodo 2001 al 2006.