En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara:
1. INCOMPETENTE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ELIOMAR JOSE VALERA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.049.062, asistido por la Abogada THAIS MILAGROS GUILLÉN VALBUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.995, contra el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Región Centro Occidental.
2. DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental.
3. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental.