En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos, por los Abogados JOSE ANTONIO MAES APONTE, ANA MARIA RUGGERI COVA, ARLETTE GEYER ALARCON, MARIA BEATRIZ ARAUJO SALAS, MARIA TERESA ZUBILLAGA, RICHARD PEÑA, MARTHA LUCIA ZAVALA, ALFREDO ORLANDO Y SAMANTHA ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.172, 10.557, 84.382, 49.057, 93.581, 105.500, 117.023, 117.514 y 117.170, respectivamente, contra el Acto Administrativo contenido en en el Decreto Nº 000467, de fecha 16 de Febrero de 2007, emanada por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas Procédase a la citación del Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas notifíquese al Alcalde del Distrito Metropolitano de C.....