Siendo esto así, este Órgano Jurisdiccional observa que la oportunidad para dicha solicitud recluyó en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), en consecuencia se declara EXTEMPORÁNEA, la solicitud de aclaratoria realizada en fecha quince (15) de enero de dos mil quince (2015), por la Abogada derecho BETTY VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.664, en su carácter de apoderada judicial de TECNICA LEOPER TELEOCA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 65, Tomo 9-A SGDO de fecha 24 de enero de 2008 y modificada en fecha 11 de octubre de 2011, quedando registrada bajo el N° 9, Tomo 268-A SGDO. Así se decide.