En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, interpuesta por las Ciudadanas MARIA CINELI y ROSARIO MARGARITA DAVID MELEAN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.410.320 y 5.590.727 respectivamente, actuando en su carácter de Administradoras del CENTRO RESIDENCIAL SONIA, con domicilio y sede en esta ciudad de Caracas, debidamente asistidas por el Abogado QUIRO RAFAEL ARVELAEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 29.265, contra la Providencia Administrativa N° 00103-2006 de fecha 20 de Julio de 2006 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ" SEDE SUR, en fecha 20 de Julio de 2006, mediante la cual impone multa. Archívese el Expediente.