En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente amparo cautelar ejercido por el abogado LUÍS GÓMEZ MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.043, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil "SUPER K LA KARIBEÑA C.A.", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de febrero de 1990, bajo el Nº 19 del Tomo 50 A Sgdo, contra el Instituto Nacional de parques.