Revisados los requisitos de Admisibilidad previstos en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al cual nos remite el Estatuto de la Función Pública en sus artículos 98 y 99, éste Juzgado considera que la querella funcionarial, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad en consecuencia, se ADMITE la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados DANIEL COHEN, RAMON ROJAS y GONZALO OLIVARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 71.174, 68.679 y 124.023 actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FRANKLIN CAPOTE, LERNIN MARTINEZ, SANDELI VALERIO PIRELA ARTEAGA, FERNANDO RUSSIAN, HERMES PATRULLO, JOHAN IGUARO y YORBER GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nos 13.650.198, 5.308.947, 14.404.867, 15.890.290, 15.324.562, 16.093.025 y 16.022.208, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL D.....