En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en razón de la materia, el Recurso Contencioso administrativo Funcionarial interpuesto por la Abogada SANDRA ARELIS ANATO PARRA, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 37.793, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARMANDO ROBERTO ARMENTA PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.862.186,.
2. DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente Acción en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3. SE ORDENA remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia Laboral de la Circunscripción Judicial del Á.....