En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada GUADALUPE COROMOTO SILVA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.432.937 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.798, debidamente asistida por el abogado NELIS EMIRO CARRERO SOTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.001 contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Fiscalía General de La República.