En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente Demanda por abstención o carencia interpuesta por el Abogado FRANCISCO LEPORE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de PULILAVADO V.I.P, C.A; CONSORCIO IMACA S.A; INGENIERIA M.A, antes identificadas, contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa por órgano de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente 3era Compañía, Destacamento 57, con Sede en Ocumare del Tuy y la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, visto lo anterior se declina la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.