En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se suspenden los efectos del acto impugnado, mientras se decida el fondo de la presente causa, desde el momento en que la parte recurrente consigne en autos fianza expedida por entidad Bancaria o empresa de Seguros por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CERO CIEN CÉNTIMOS (Bs.F 1.337.133,00), en un plazo de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir que la notificación de la presente decisión conste en autos, se advierte que la no presentación de la caución o fianza dentro del lapso indicado, o la falta de impulso procesal dará lugar a la revocatoria de la medida cautelar acordada.
2.- Se ordena librar notificación al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda, a la Alcaldía del Municipio Cha.....