En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda patrimonial incoada por el Abogado Carlos Gustavo Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.337.550, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.898, en su carácter de Apoderado Judicial de la GOBERNACIÓN DE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la empresa INGENIERÍA Y PROYECTOS ENRIQUE TABOADA, C.A, (INGPROYET, C.A.), identificada en autos, En consecuencia:
PRIMERO: la empresa contratista debe RESPONDER DECENALMENTE por el deterioro que presenta la obra en cuestión, por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 746.611,03).
SEGUNDO: Se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA, en los términos indicados en la motiva de la presente sentencia.
TERCERO: Se ordena la práct.....