Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Edgar Rafael Rojas Barrios, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.132.614, debidamente asistido por el abogado Pedro Roberto Moya Álvarez, titular de la Cedula de identidad N° V-10.219.035, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.333, contra el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia:
UNICO: Se ordena al Concejo Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda la continuación del pago del monto de la pensión de jubilación desde la fecha de su suspensión, esto es desde el 15 de febrero de 2014.