Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA por razón de la materia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución, para conocer el recurso interpuesto por la ciudadana Rhaimel Hernández Muñoz, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.697.955, representada por lo abogados Casto Martín Muñoz Milano, Freddy José Morón Hernández y Stalin Rodríguez Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 3.072, 2.919 y 58.650 respectivamente, contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos.