1.- COMPETENTE para decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado el abogado Luis Betancourt Zurita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.647, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ENRIQUE CARDALES ELGUEDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.412.683, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), por jubilación de oficio.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y en consecuencia:
2.1- FIRME el acto administrativo mediante el cual se le otorgó el beneficio de Jubilación de Oficio, por tiempo mínimo de servicio al hoy accionante, contenida en la comunicación N° 9700-104-1528, de fecha 29 de octubre de 2018, suscrita por el Coordinador Nacional de Recursos Humanos, oficina adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).