En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Abogados Manuel Galindo Ballesteros, Nelly Berrios Pérez, Luís Boada Romero y Ada Ortega Zamora, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nº 24.994, 48.759, 94.576 y 30.198, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la Asamblea Nacional, contra la Providencia Administrativa N° 649-08, dictada en fecha 11 de septiembre de 2008, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador (Sede Norte), mediante la cual fue declarada Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por la ciudadana Mirna Coromoto Leal Martínez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 10.304.....