En razón de las disertaciones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Demanda de Contenido Patrimonial por Daños y Perjuicios, intentada por la Fundación Caracas ¿FUNDACARCAS- contra la Sociedad Mercantil "Inversiones Construcciones Esgranar 21, C.A.", identificados ab initio del fallo. En consecuencia se ordena:
PRIMERO: El pago de la cantidad de Bolívares trescientos setenta y seis mil novecientos treinta y seis con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 376.568,48), equivalente al quince (15%) del monto del contrato, por concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la culminación de la obra, conforme al fundamento expuesto en la motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: El pago de la cantidad de Bolívares Quinientos sesenta y dos mil ciento nueve con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 562.109,55), .....