En mérito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por los Abogados por las Abogadas RENÉE VILLASANA, ADRIANA MARGARITA GARCÍA BRUZUAL y GABRIELA MONTERO, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.683, 47.044 y 31.962 actuando en su propio nombre y representación; por la Abogada IRIS AUXILIADORA RANGEL APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.933.697, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado actuando en su propio nombre y con carácter de representante de la ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL RESCATE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE VENEZUELA (APAHIVE), debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Suc.....