Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Cautelar de Secuestro de Vehiculo, identificado con las siguientes características: marca: FORD, MODELO: CARGO 82V5, AÑO: 2005, TIPO: CHASIS, SERIAL DE MOTOR: 30697495, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG058A50959, PLACA: 24MOAC, COLOR: BLANCO, CALSE: CAMION, USO: CARGA, PESO: 7.700Kg
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, como órgano rector y coordinador de los cuerpos de seguridad, a los fines de informar a los distintos cuerpos de seguridad del país que procedan a detener el vehículo en cualquier parte del territorio de la República, notificando de manera inmediata a este Juzgado, del cumplimiento de la medida.
TERC.....