En merito de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos UNISES MARLENE ANGULO, NEIZA CAMPOS DE CAMACHO, NELSON TOVAR Y LEOMARY HERNÁNDEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad Nros. 6.812.422, 8.554.432, 5.520.560 y 12.331.655, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MAURICIO ROGER CIRROTTOLA RUSSO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.375, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA