En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda patrimonial incoada por el Abogado Jesús Caballero Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.085.363, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.643, en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT, C.A, ambas identificadas en autos, En consecuencia:
PRIMERO: Se CONDENA a la parte demandada al pago de novecientas unidades tributarias (900 U.T), por cada una de las vallas instaladas, es decir, cinco mil cuatrocientos unidades tributarias (5400 U.T.), tal como se acordó en motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Se NIEGA que se realice el pago de la multa en base a la unidad tributaria vigente a la fecha d.....