En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo Cautelar, interpuesto por el abogado LUIS CARLOS MALAVE ESAA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 8429, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS DANIEL MALAVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°10.353.054, en contra del Acto Administrativo Nº 000367 de fecha 3 de junio de 2015, dictado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, mediante el cual se le pidió desalojo del inmueble arrendado.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior.....