DECISIÓN
Por todas razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE TRANSICIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que se encontraba para el día veintidós (22) de septiembre de 2006, fecha en la cual la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse practicado la notificación de las partes del abocamiento del Juez Suplente para conocer la causa; y consecuencialmente, declara la NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones realizadas con posterioridad a esa fecha.
SEGUNDO: A los fines de la reordenación del proceso, conforme al principio de seguridad jurídica, se ordena fijar por auto separado la oportunidad en que se reinicie el lapso de evacuación de pruebas, conforme a lo establecido en la derogada Ley de la Carrera Administrativa, aplicable al procedi.....