este Juzgado de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil anula el auto dictado por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2005, a través del cual se declaró terminado la presente causa y en consecuencia, se entiende notificada la parte actora el 28 de junio de 2006, momento en el cual actuó en el expediente y retiró copias certificadas, y se oye en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 03 de julio de 2006, y así se decide.