DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CELIA CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.124.360, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. En consecuencia:
1.- IMPROCEDENTE del pago de la diferencia del interés sobre las prestaciones sociales desde el día 1 de mayo de 1991 hasta la fecha de egreso de la querellante el día 31 de marzo de 1999.
3.- SE ORDENA el pago de la diferencia del interés sobre las prestaciones sociales desde el día 1 de abril del año 1999 hasta la fecha 18 de junio de 2000, para lo cual se ordena, de conformidad con el artículo 249 del Código d.....