Por lo tanto, la sentencia de la Sala Constitucional del máximo órgano jurisdiccional, si bien consideró innecesaria la desaplicación por inconstitucional de la norma legal por estimar posible y aún indispensable una interpretación de dicha Disposición Transitoria Octava del Decreto con Fuerza de Ley en cuestión que no vulnerara el derecho a la estabilidad de la carrera administrativa, dejó claro esa Sala que no podría la Administración Pública pretender aplicar dicha norma sin cumplir con las exigencias y mecanismos que el resto del ordenamiento jurídico contempla para garantizar el fundamental derecho de estabilidad de la carrera administrativa. Por ende, es obvia la ratificación por parte de la mencionada Sala Constitucional de la imposibilidad que tenía la Administración Pública de retirar a la totalidad de los funcionarios que anteriormente prestaban servicios en el Fondo de Inversiones de Venezuela sin que previamente se realizara un proceso técnico de selección del personal que.....