Como punto previo debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que en el caso de autos, se ha interpuesto una solicitud de calificación de despido y pago de sueldos dejados de percibir, por ante un Tribunal de la Jurisdicción Laboral. Siendo que, el patrono es un ente del Estado, específicamente el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y siendo el cargo que ostentaba el de Auxiliar de Radiología, la relación existente en el presente caso es de tipo funcionarial, razón por la cual resulta este Juzgado competente para conocer de la misma, en virtud de la competencia que tiene para decidir las causas que cursaban por ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa. Ello en virtud de que, de conformidad con el artículo 73 ordinal 1º de la Ley de la Carrera Administrativa, el Tribunal de la Carrera Administrativa es competente en primera instancia, para conocer y decidir las reclamaciones que formulen los fun.....