Se admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos Alejandro Ortega y Julieta Payares de Ortega, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.275.835 y 10.501.207, respectivamente para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda, dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la ultima de las citaciones ordenadas se haga, en las horas destinadas a despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.