En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 4º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la ilegitimidad del representante del demandado y defecto de forma en el libelo de la demanda, respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del código de procedimiento civil, se condena en costas a la parte demandada.
TERCERO: Queda emplazada la parte demandada a dar contestación a la demanda el 5to día de despacho siguiente a la de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 ordinal 2o del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese, Regístrese, publíquese y déjese copia d.....