Se declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OSWALDO MACHADO, en su propio nombre y en su carácter de Director de la Unidad Educativa Chuao, contra la sociedad mercantil SOCIEDAD BARBERG, C.A.. y el ciudadano ALEJANDRO ARREAZA, y en virtud de ello se ORDENÓ: Se le restituya al ciudadano OSWALDO MACHADO, en su propio nombre y en su carácter de Director de la Unidad Educativa Chuao el acceso a la Unidad Educativa Chuao, a la sede del mencionado plantel escolar ubicada en la "QUINTA MAMAYITA", en la Avenida Araure con Calle Roraima, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del estado Miranda, así como el sumininistro de los servicios públicos de agua. Igualmente se le condeno en costas.