El Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado exclusive al 16 de noviembre de 2012, de conformidad con los artículos 206, 208, 211 y 212, del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la reposición de la causa al estado en que la defensora judicial abogada JASMIN GRACIELA PÉREZ CORREA, de contestación al fondo de la demanda, previo agotamiento o cumplimiento de las actividades tendentes a localizar o contactar personalmente al demandado, a los fines de que le aporte los elementos para la mejor defensa de sus derechos e intereses en el presente juicio, dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación.