Se admitio la demanda presentada por el ciudadano JOSE VALERO REINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.767.981, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.155, actuando en sus carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes FOGADE),ente liquidador del BANCO DEL SOL BANCO DE DESARROLLO, C.A,contra las empresas sociedad Mercantil INVERSIONES RIO OBI, C.A, representada por su Director-Gerente JESUS MANUEL ELENA ELENA y la sociedad mercantil SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA EL SECTOR MICROFINANCIERO S. A., (SGR-SOGAMIC; S. A.),representada por el ciudadano JOSE MANUEL BALZA.