Por recibido y visto el anterior libelo de demandada suscritos por los ciudadanos Luis Antonio Lobo y Raquel Ramona Pedron Fernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 94.485.967 y 5.520.982 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, Freddy Armando Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.374, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En consecuencia, ordena citar al representante del Ministerio Público, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a los fines de que exponga lo que crea conducente con relación al presente juicio, ordenándose para ello l.....