En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: "Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 0603, piso 6 del Bloque 6, Edificio 1, ubicado en la Urbanización Caricuao, Sector CC-2, en jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal. El inmueble tiene una superficie aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (50,61 Mts2) y comprendidos dentro de los siguientes linderos: Piso: Con techo del apartamento 0503; Techo: Con piso del apartamento 0703; Norte: .....