En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar innominada efectuada por la representación judicial de la parte actora consistente a la protección cautelar de la reputación, propia imagen y honor del ciudadano CELESTINO MARTINEZ, de manera que se evite se sigan causando daños por la actitud dolosa e ilícita del señor RICARDO DELFINO M., y se prohíba de emitir opiniones injuriosas, ofensivas, insultantes, humillantes, vejatorias, infames, agraviantes, deshabilitantes o descalificadores en publico, mientras dure el presente procedimiento.-
SEGUNDO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo interlocutorio en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 24.....