el Tribunal ADMITIÓ la reconvención, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia, la parte demandante-reconvenida deberá comparecer al quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos, que de la última notificación de las partes se haga, a fin de que de contestación a la presente reconvención, advirtiéndosele que en caso de no dar contestación a la reconvención, se le tendrá por confesa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.-