En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ÁREA METROPOLITANA de CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el DESISTIMIENTO de la acción en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano ELIO CASTRILLO CARRILLO, contra el ciudadano IMAD NAGIB EL ASMAR, plenamente identificados, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Prim.....