Este Tribunal comoquiera que el pagaré acompañado al libelo se subsume en los instrumentos indicados en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que el actor cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada; como consecuencia de ello Decreta Medida Provisional de Embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 3.095.035,68 que corresponde el doble de la suma demandada Bs. 1.547.517,84 más las costas calculadas prudencialmente por en un veinticinco por ciento (25%) que ascendió a la suma de Bs. 386.879. Ahora bien si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 1.547.517,84 equivalente a la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) Bs. (386.879).