En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ÁREA METROPOLITANA de CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el DESISTIMIENTO de la acción en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, que siguen los ciudadanos BELEN CRISTINA, LUISA TERESA y OSCAR IGNACIO ARAGUREN GOLDING, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: se ordena la suspensión de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado, en fecha 31 de octubre de 2006, practicada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de noviembre de 2006 y participada al Registrador Mercantil V de la Circunscripción Judicia.....