Se dictó Resolución declarando CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, fuera interpuesta por los ciudadanos SULIMAGLIS CASTILLO GONZÁLEZ y ENZO JOSÉ LUGO RAMÍREZ, contra MILDRED SALAS ROJAS. Se declaró SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN, que fuera interpuesta por la ciudadana MILDRED SALAS ROJAS contra los actores anteriormente identificados. Se condenó a la parte demandada a cumplir con la tradición, mediante el otorgamiento del documento definitivo de venta.