Se declara PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 11 del artículo 346 del CPC. SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la parte actora invocada por la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN de los recibos de condominio que van desde diciembre del año 1999 hasta septiembre del año 2000, aducida por la parte demandada. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE RECIBOS DE CONDOMINIO interpusiera la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW C.A., contra el ciudadano CARLOS ALBERTO PULINE LÓPEZ. No ha lugar a costas. Se ordena la notificación de las partes.