En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida innominada solicitada por la representación parte intimada Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PAYLODER PADRE & HIJOS, C. A., y en consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 04 de diciembre de 2018.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el oficio Nro. 453-2018 y comisión de fecha 05 de diciembre de 2018, y se ordena comisionar a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que este en conocimiento de la referida comisión una vez que la parte intimada consigne copia fotostáticas de la presente decis.....