La Juez de este Tribunal se INHIBE de conocer la presente causa al haber verificado luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente a objeto de sentenciarlo en virtud de las múltiples diligencias suscritas por la abogada RAMONA MENDOZA, apoderada de la parte actora en TERCERIA, ciudadana ANA TERESA CAMPANA, que en el año 1997 fue designada defensora ad litem de la parte demandada, procediendo a contestar la demanda rechazándola, negándola y contradiciéndola en todas sus partes, situación subsumible en el numeral 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.