El Tribunal admite la referida , cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 367 eiusdem, fija el quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy para que, la parte demandante-reconvenida ciudadanos WILLIAM VERA GABAY y TIBISAY VANEGAS DE VERA, a través de uno de sus apoderados judiciales abogados JORGE TAHAN BITTAR ó PATRICIA BITTAR YENDIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.603 y 49.998, comparezca por ante este Tribunal a cualquier hora de las destinadas a despacho las cuales están comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y de contestación a la referida Reconvención.