Se negó la solicitud de Perención peticionadas por la parte demandada, conforme lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 3° por cuanto no se han dado los extremos establecidos para declararse la misma. Asimismo se acordó la citación de los herederos conocidos mediante compulsa y de los herederos desconocidos mediante edictos conforme lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, todo ello una vez conste en autos la ultima de las notificaciones que de las partes se haga.