Se negó el requerimiento formulado por el demandado de revocar el auto porferido por el Superio Sexto; se desecha el planteamiento formulado por el apoderado de la parte demandada por carecer de fundamento lógico jurídico, referente al supuesto error cometido por este Juzgado al señalar dos lapsos de comparecencia distintos; se concluyó que habiéndose establecido el cambio oficial en Bs. 4,30 por dólar, la suma condenada a pagar por concepto de capital ($ 103.431,00) equivale a Bs. 444.753,30 y que deberán los expertos realizar tal cálculo de intereses al cambio oficial vigente para cada período desde la señalada fecha (01-11-1.987) al 5% anual hasta la fecha en que quedó firme el fallo (20-11-2002); se negó la solicitud de corrección monetaria y se fijo la 8;30 am del 5° día de despacho siguiente al de hoy tenga lugar el nombramiento de expertos previa notificación de las partes.