Se declaró la INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente acción de amparo, resultando competentes los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Turno de los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (antes Cortes de lo Contencioso Administrativo).