En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que los Abogados ALVARO DANIEL GARRIDO y WILMER LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.089.520 y V-4.587.732, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.793 y 44.097, respectivamente, tienen derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en el juicio de prestaciones sociales, y demás derechos derivados de la relación laboral que incoaran los ciudadanos MIGUEL ANGEL YOVERA SEQUERA y YOLIMAR NUÑEZ DABOIN, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO SAN JOSE OBRERO FE Y ALEGRIA DE ANTIMANO, y de manera solidaria a la ASOCIACIÓN CIVIL FE Y ALEGRÍA, todos identificados en la parte inicial de .....