Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRAVENTA interpuesta por los ciudadanos PEDRO MANUEL VEGAS y ALBA ELENA UGAS, contra el ciudadano LUIS ERNESTO GIL, en consecuencia se condena al demandado a otorgar el documento definitivo de venta, previa liberación de la hipoteca que pesa sobre el inmueble, debiendo además hacer entrega a la parte actora las solvencias y recaudos vigentes necesarios para la protocolización, y a falta de cumplimiento voluntario de ello, la parte actora queda autorizada para gestionar los mismos conforme lo previsto en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil dejándose expresa constancia que una vez realizada la entrega de los documentos por parte del demandado en el lapso de ejecución voluntaria u obtenidos los mismos por los demandantes, caso que aquél no cumpla, deberán los demandantes pagar el saldo del precio. No ha lugar a costas. Notifiquese a las partes.