Se admitió la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CAPRELEM SERVICIOS, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano, Pedro Alejandro Olivieri Aguilar, y a éste personalmente, como garante hipotecario de la obligación demandada; y a los ciudadanos Eglee del Carmen Rodríguez Vásquez, Pedro Olivieri González y Sonia Aguilar de Olivieri, en su carácter de garantes hipotecario. Se ordenó la intimación de los codemandados. Asimismo se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual recayó sobre los inmuebles objeto del presente juicio, ordenandose para tal fin la notificació acerca de la medida decreta al Registro Inmobiliario del Municipio Baruta del Estado Miranda.